Alquiler de Departamento 3 AMBIENTES CON TERRAZA en Barracas, Capital Federal.
Departamento de 3 ambientes antiguo, con terraza propia, posee dos dormitorios, un comedor, cocina con instalación para lavarropas, galería cerrada, baño, Muy luminoso y aireado. Piso de pinotea. El departamento se encuentra en muy buen estado, ya que acaba de ser pintado y los pisos fueron plastificados. Excelente ubicación, próximo de Av. Martin García, Regimiento Patricios, Av. Montes de Oca y Parque Lezama, por la zona circulan múltiples líneas de colectivos como la 8, 10, 12, 17, 22, 24, 25, 33, 39, 45, 46, 51, 60, 70, 74, 86, 93, 98, 100, 102, 129, 133, 148, 154, 168 y 195. Bajas expensas ($ 67.000,00).
REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CAPITAL FEDERAL + ACREDITACIÓN DE INGRESOS + UN MES DE DEPOSITO + UN MES DE ANTICIPO.
--- Fuerzas de seguridad, alquilamos sin garantía ---
SBI Propiedades
LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato
LEY Nº 3.588
Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la
Ley Nº 757.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
XINTEL (SBI-SBI-1115)